Tratamiento de autorretención especial no aplica para autorretención general
Teniendo en cuenta que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) “está facultada para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la DIAN”; en esta ocasión este departamento se dispuso responder si la excepción a la obligación de practicar retención en la fuente –que se señala en el artículo 1.2.4.9.1 del DUR 1625 de 2016– también es aplicable a la autorretención general y a la autorretención especial del impuesto sobre la renta, consagrada en los artículos 1.2.6.1 a 1.2.6.11 del título 6 de la parte 2 del libro 1 del DUR 1625 de 2016.
Al respecto, y luego de exponer la justificación relevante, la subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN concluye que (para la autorretención general) “no se hace extensivo el tratamiento previsto para la autorretención especial, ya que esta tiene un tratamiento especial y no hay situación bajo la cual se excluya la práctica de la autorretención en la fuente”.
Consulte el pronunciamiento oficial completo, con la exposición de motivos y el desarrollo de la consulta, a continuación:
Redacción INCP