Criterios para determinar si adoptar un Programa de Ética Empresarial
La Superintendencia de Sociedades, publicó la Resolución 200-000558 del 19 de julio de 2018, “Por la cual se modifica la Resolución No. 100-002657 del 25 de julio de 2016”. Esta norma, aclara los criterios que deben tener en cuenta las sociedades -vigiladas por la Superintendencia de Sociedades- al momento de determinar si deben adoptar un Programa de Ética Empresarial.
Así las cosas, estarán obligadas a tener un Programa de Ética Empresarial:
Las sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, siempre y cuando concurran estas dos situaciones:
- Que el negocio o transacción internacional sea realizado por medio de un contratista, intermediario, sociedad subordinada o sucursal.
- Que la sociedad pertenezca a sectores económicos determinados, y a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cumpla con los criterios de ingresos brutos, activos totales o empleados establecidos para cada sector.
Sector | Ingresos brutos | Activos totales | Empleados directos |
Farmacéutico | ≥ 75.000 SMMLV | ≥ 75.000 SMMLV | ≥ 2.000 |
Infraestructura y construcción | ≥ 150.000 SMMLV | ≥ 150.000 SMMLV | |
Manufacturero | |||
Minero- Energético | |||
Tecnologías de la información y comunicaciones | ≥ 500.000 SMMLV | ≥ 500.000 SMMLV |
Si a 31 de diciembre de cada año, la sociedad cumple con los criterios arriba mencionados, tendrá plazo hasta el 30 de junio del siguiente año para adoptar su programa de ética.
Ver: Resolución 200-000558 de 2018
Redacción INCP